Condiciones Generales de Contratación
Keppler IT-Systems GmbH
Versión: 11 de octubre de 2026
Aviso importante: Esta es una traducción de cortesía. La lengua contractual es el alemán y únicamente la versión alemana es jurídicamente vinculante. En caso de discrepancia, prevalece el texto alemán. Las referencias a normas legales se refieren al Derecho alemán.
Estas condiciones se aplican a los servicios de Keppler IT-Systems GmbH, Westerstr. 114-116, 28199 Bremen, Alemania, inscrita en el registro mercantil del juzgado de Bremen con el número HRB 20395, representada por su gerente Tobias Keppler (en adelante, „Keppler IT-Systems“).
Estas condiciones se estructuran en una parte general, disposiciones especiales para cada tipo de prestación y las disposiciones finales. Las disposiciones especiales prevalecen sobre la parte general.
Para los encargos ofrecidos bajo el nombre de nuestra división CloudFaktor se aplican las condiciones generales disponibles en www.cloudfaktor.de/agb.
Índice
- Ámbito de aplicación y parte contratante
- Celebración del contrato
- Alcance de la prestación, modificaciones, subcontratistas
- Deberes de colaboración del cliente
- Fechas, plazos y cancelaciones
- Remuneración, pago y mora
- Compensación y derecho de retención
- Confidencialidad y mención como referencia
- Protección de datos
- Resultados del trabajo, derechos de uso, software de código abierto
- Prohibición de captación de personal
- Ausencia de asesoramiento jurídico y fiscal
- Responsabilidad
- Fuerza mayor
- Resolución por causa justificada
- Servicios de consultoría y análisis
- Servicios de proyecto
- Soporte informático continuado
- Formación
- Suministro de hardware
- Software, licencias y servicios en la nube de terceros
- Almacenamiento de emergencia
- Modificaciones de estas condiciones
- Disposiciones finales
Parte A · Disposiciones generales
§ 1 Ámbito de aplicación y parte contratante
(1) Estas condiciones generales de contratación se aplican a todos los contratos entre Keppler IT-Systems y sus clientes relativos a servicios de consultoría y análisis, servicios de proyecto, soporte TI continuo, formación, suministro de hardware, provisión de software, licencias y servicios en la nube de terceros, así como a la custodia de sistemas en el marco del servicio de almacenamiento de emergencia.
(2) Keppler IT-Systems presta servicios exclusivamente a empresarios en el sentido del § 14 BGB (Código Civil alemán), a personas jurídicas de Derecho público y a patrimonios especiales de Derecho público. No se celebran contratos con consumidores en el sentido del § 13 BGB.
(3) Las condiciones generales del cliente que difieran, se opongan o complementen las presentes no pasarán a formar parte del contrato, aun cuando Keppler IT-Systems no se oponga expresamente a ellas o ejecute la prestación sin reservas conociéndolas. Solo serán aplicables en la medida en que Keppler IT-Systems haya consentido su validez en forma de texto.
(4) En caso de contradicción se aplicará el siguiente orden de prelación: los acuerdos individuales en forma de texto, a continuación la oferta correspondiente incluida la descripción de la prestación, después las disposiciones especiales de la Parte B y, por último, la Parte A general. El § 305b BGB permanece inalterado.
(5) Estas condiciones, en la versión vigente en el momento de la celebración del contrato, se aplicarán también a los contratos futuros dentro de una relación comercial continuada, sin necesidad de una nueva remisión.
(6) El uso de los portales vNOC42 y CAE42 se rige por sus propias condiciones generales, publicadas en el portal correspondiente. Los servicios que Keppler IT-Systems presta con ayuda de los portales, como la asistencia de sistemas supervisados, se rigen por las presentes condiciones.
§ 2 Celebración del contrato
(1) La presentación de servicios en el sitio web, en folletos o en otros materiales publicitarios no es vinculante y no constituye una oferta en firme.
(2) Salvo que se indique otra cosa en la oferta, las ofertas de Keppler IT-Systems son vinculantes durante 30 días a partir de su fecha. No obstante, las ofertas de suministro de hardware, software, licencias y servicios en la nube de terceros son vinculantes durante siete días, ya que los precios de compra se calculan a diario.
(3) El contrato se perfecciona con el encargo del cliente en forma de texto y su confirmación por Keppler IT-Systems y, a más tardar, con el inicio de la prestación por parte de Keppler IT-Systems.
(4) Cuando estas condiciones exijan la forma de texto, bastará el envío por correo electrónico. Solo se requerirá firma manuscrita cuando así se haya acordado expresamente.
§ 3 Alcance de la prestación, modificaciones, subcontratistas
(1) La naturaleza y el alcance de las prestaciones resultan de la oferta correspondiente, incluida la descripción de la prestación contenida en ella. No se deben las prestaciones que no figuren en dicha descripción.
(2) Las manifestaciones públicas, los reclamos promocionales o la publicidad no constituyen una determinación de la calidad, salvo que se hayan incorporado expresamente a la descripción de la prestación.
(3) Las modificaciones o ampliaciones del alcance de la prestación requieren acuerdo en forma de texto. Antes de su ejecución, Keppler IT-Systems informará al cliente de las repercusiones que la modificación solicitada tenga sobre la remuneración y los plazos.
(4) Keppler IT-Systems podrá recurrir a terceros cualificados para la ejecución de la prestación. Ello no afecta a su responsabilidad frente al cliente.
§ 4 Deberes de colaboración del cliente
(1) El cliente facilitará puntualmente, de forma completa y gratuita la información, la documentación, los accesos y los entornos de sistemas necesarios para la ejecución de la prestación. Designará una persona de contacto técnica y una persona con capacidad de decisión.
(2) El cliente garantiza que está facultado para conceder los accesos otorgados y que los trabajos encargados no vulneran derechos de terceros.
(3) Antes del inicio de los trabajos en sus sistemas, el cliente realizará una copia de seguridad completa, actualizada y restaurable de sus datos. Este deber subsiste aun cuando Keppler IT-Systems haya colaborado en la configuración o revisión de la copia de seguridad, salvo que su realización se haya acordado expresamente como prestación.
(4) Si el cliente no cumple puntualmente sus deberes de colaboración, los plazos acordados se prorrogarán de forma adecuada. El cliente abonará el trabajo adicional resultante conforme a las tarifas acordadas.
§ 5 Fechas, plazos y cancelaciones
(1) Las fechas y los plazos solo son vinculantes cuando se designen expresamente como tales en forma de texto. En los demás casos se trata de indicaciones aproximadas.
(2) Si el cliente cancela o traslada una cita acordada con menos de 24 horas de antelación respecto de su inicio, Keppler IT-Systems facturará el 50 % del trabajo imputable a esa cita. El cliente conserva la facultad de acreditar que no se ha producido trabajo alguno o que este ha sido menor.
§ 6 Remuneración, pago y mora
(1) Todos los precios se entienden como importes netos en euros más el impuesto sobre el valor añadido legal aplicable.
(2) Solo se aplicará un precio fijo cuando la oferta lo designe expresamente como tal. En los demás casos se facturará según el trabajo efectivamente realizado a las tarifas acordadas, en tramos de 15 minutos.
(3) Las facturas vencen a los 14 días desde su recepción, sin descuento alguno. En las relaciones de tracto sucesivo, la remuneración se factura mensualmente por anticipado.
(4) Los gastos de viaje y suplidos se facturarán por separado previo acuerdo con el cliente.
(5) Si el cliente incurre en mora, se aplicarán las disposiciones legales; los intereses de demora se calcularán conforme al § 288, apartado 2, BGB. Queda reservada la reclamación de daños adicionales.
(6) En las relaciones de tracto sucesivo, Keppler IT-Systems podrá ajustar la remuneración con un preaviso de seis semanas con efectos desde el inicio de un mes natural, pero no antes de doce meses desde el inicio del contrato y, en lo sucesivo, en intervalos de doce meses. En tal caso, el cliente podrá resolver el contrato en forma de texto con efectos desde la fecha en que el ajuste surta efecto.
§ 7 Compensación y derecho de retención
El cliente solo podrá compensar con créditos no controvertidos o declarados firmes por resolución judicial. Únicamente le corresponderá un derecho de retención en la medida en que se base en la misma relación contractual.
§ 8 Confidencialidad y mención como referencia
(1) Ambas partes tratarán como confidencial toda la información reservada de la otra parte obtenida en el marco de la colaboración y la utilizarán únicamente para los fines del contrato. Este deber subsiste durante la vigencia del contrato y durante tres años tras su terminación.
(2) Se exceptúa la información que sea de dominio público o pase a serlo sin infracción de un deber de confidencialidad, la que ya fuera conocida por la parte receptora, la que esta haya desarrollado de forma independiente y aquella cuya revelación venga impuesta por ley o por una autoridad.
(3) A petición del cliente, Keppler IT-Systems facilitará un acuerdo de confidencialidad separado antes del inicio del proyecto.
(4) La mención del cliente como referencia y el uso de su nombre o logotipo con fines publicitarios requieren su consentimiento previo en forma de texto. El consentimiento podrá revocarse con efectos para el futuro.
§ 9 Protección de datos
(1) Ambas partes observarán la normativa de protección de datos aplicable, en particular el RGPD y la BDSG (Ley Federal alemana de Protección de Datos). Los detalles del tratamiento por Keppler IT-Systems constan en la política de privacidad.
(2) En la medida en que Keppler IT-Systems acceda a datos personales por cuenta del cliente, las partes celebrarán un contrato de encargo del tratamiento conforme al art. 28 del RGPD antes del inicio del tratamiento.
(3) El tratamiento y el almacenamiento de datos del cliente se realizarán exclusivamente en sistemas situados dentro de la Unión Europea, salvo pacto expreso en contrario.
§ 10 Resultados del trabajo, derechos de uso, software de código abierto
(1) Con el pago íntegro de la remuneración acordada, el cliente obtendrá un derecho simple, no exclusivo y sin limitación temporal ni territorial para utilizar con fines internos propios los resultados elaborados para él, en particular conceptos, evaluaciones, documentación e informes de resultados.
(2) La cesión a terceros o la publicación de los resultados requieren el consentimiento previo de Keppler IT-Systems en forma de texto. Se permite sin consentimiento adicional la comunicación a los asesores jurídicos, fiscales o auditores del cliente, así como a las autoridades de supervisión.
(3) Los conocimientos técnicos preexistentes, métodos, matrices de evaluación, plantillas y herramientas de Keppler IT-Systems seguirán siendo de su propiedad. Keppler IT-Systems conservará el derecho a utilizar libremente la experiencia general adquirida en el proyecto, siempre que con ello no se revele información confidencial del cliente.
(4) En la medida en que las prestaciones incluyan software de código abierto, prevalecerán las condiciones de licencia de los respectivos titulares de derechos. Keppler IT-Systems no cede dicho software en nombre propio y no responde por él más allá de la licencia correspondiente. Ello no afecta a la responsabilidad de Keppler IT-Systems por sus propias prestaciones de instalación, configuración y asesoramiento.
§ 11 Prohibición de captación de personal
Las partes se obligan a no captar de forma dirigida a empleados de la otra parte que hayan intervenido en la ejecución de la prestación, durante la vigencia de la colaboración y durante los doce meses siguientes a su terminación. Siguen siendo lícitas las ofertas de empleo generales y las candidaturas presentadas sin intervención de la otra parte.
§ 12 Ausencia de asesoramiento jurídico y fiscal
(1) Keppler IT-Systems presta servicios técnicos y organizativos. Estos no constituyen un servicio jurídico en el sentido de la RDG (Ley alemana de Servicios Jurídicos) ni asesoramiento fiscal.
(2) En la medida en que las prestaciones afecten a requisitos regulatorios, por ejemplo derivados de NIS2, la BSIG, la normativa KRITIS o el RGPD, servirán a la recopilación estructurada de hechos y a la preparación técnica. La valoración jurídica, las autoevaluaciones exigidas por ley y su documentación corresponden al cliente; la responsabilidad de su dirección permanece inalterada.
(3) En casos dudosos o límite, Keppler IT-Systems recomienda la intervención de un despacho especializado. A tal fin, Keppler IT-Systems pondrá a disposición los hechos recopilados de forma estructurada.
§ 13 Responsabilidad
(1) Keppler IT-Systems responde de forma ilimitada en caso de dolo y culpa grave, por lesiones a la vida, la integridad física o la salud, por ocultación dolosa de un defecto, en el alcance de una garantía asumida y conforme a la Ley alemana de Responsabilidad por Productos Defectuosos.
(2) En caso de culpa leve, Keppler IT-Systems solo responde por el incumplimiento de una obligación contractual esencial, es decir, aquella cuyo cumplimiento hace posible la correcta ejecución del contrato y en cuya observancia el cliente puede confiar de forma regular. En tal caso, la responsabilidad se limita al daño previsible y típico del contrato en el momento de su celebración.
(3) La responsabilidad conforme al apartado 2 se limita, por cada siniestro, al importe de la remuneración neta acordada para el encargo de que se trate y, en las relaciones de tracto sucesivo, a la remuneración neta correspondiente a doce meses.
(4) Por la pérdida de datos, Keppler IT-Systems responde conforme a los apartados anteriores únicamente hasta el importe del trabajo que habría sido necesario para su restauración si el cliente hubiera mantenido copias de seguridad adecuadas (§ 4, apartado 3).
(5) Queda excluida la responsabilidad por daños indirectos y por lucro cesante, en la medida en que lo permita la ley y salvo que concurra un supuesto del apartado 1.
(6) Las disposiciones anteriores se aplican también en favor de los representantes legales, empleados y auxiliares de Keppler IT-Systems. Ello no implica modificación alguna de la carga de la prueba en perjuicio del cliente.
§ 14 Fuerza mayor
(1) Los supuestos de fuerza mayor que dificulten sustancialmente o imposibiliten la prestación a Keppler IT-Systems la liberarán de su obligación mientras dure la perturbación. Se incluyen, en particular, los fenómenos naturales, los cortes de energía y de red, los ataques a los sistemas informáticos de terceros, las órdenes de las autoridades, las epidemias y los conflictos laborales no provocados por Keppler IT-Systems.
(2) Las partes se informarán sin demora de la aparición y de la previsible desaparición de tal circunstancia. Si la perturbación se prolonga más de tres meses, cualquiera de las partes podrá resolver el contrato afectado en forma de texto; las prestaciones ya realizadas se facturarán.
§ 15 Resolución por causa justificada
Queda inalterado el derecho de ambas partes a resolver el contrato por causa justificada. Existe causa justificada para Keppler IT-Systems, en particular, cuando el cliente se halle en mora en el pago de una cantidad vencida durante más de 30 días tras el requerimiento, o cuando se solicite la apertura de un procedimiento de insolvencia sobre su patrimonio. La resolución requiere forma de texto.
Parte B · Disposiciones especiales
§ 16 Servicios de consultoría y análisis
(1) Este artículo se aplica a los servicios de consultoría, análisis y revisión, en particular a la consultoría TI y la planificación de soluciones TI, la consultoría en la nube, la consultoría de seguridad informática, el asesoramiento de compra y los análisis de afectación y de brechas relativos a requisitos normativos.
(2) Las prestaciones de consultoría son servicios en el sentido del § 611 BGB. No se debe un resultado económico determinado. Cuando se haya acordado expresamente un informe de resultados u obra equivalente, se aplicará por analogía el § 17, apartado 3, a su recepción.
(3) Los resultados se basan en los datos facilitados por el cliente y en la situación fáctica y jurídica vigente en el momento de la recopilación. Solo existe deber de comprobar la exactitud e integridad de los datos del cliente cuando así se haya acordado expresamente.
(4) Si cambian las circunstancias del cliente o la situación jurídica, puede resultar necesaria una nueva revisión. Tras la entrega no existe deber de actualizar los resultados entregados.
(5) Se aplica el § 12.
§ 17 Servicios de proyecto
(1) Este artículo se aplica a servicios de proyecto delimitados con un resultado acordado, en particular a la instalación de sistemas TI, redes, soluciones de seguridad y entornos en la nube, así como a migraciones. Dichos servicios son contratos de obra en el sentido del § 631 BGB.
(2) Cuando la prestación se componga de partes delimitables, estas podrán recibirse por separado.
(3) El cliente recibirá la prestación tan pronto como se haya ejecutado sustancialmente conforme al contrato; los defectos no esenciales no facultan para rechazar la recepción. La prestación se entenderá recibida si el cliente no formula objeciones motivadas en forma de texto en el plazo de diez días hábiles desde la entrega o la puesta a disposición. Lo mismo se aplica si el cliente pone la prestación en uso productivo. Keppler IT-Systems advertirá al cliente del significado de su conducta en el momento de la entrega.
(4) En caso de defectos, Keppler IT-Systems tendrá derecho a su subsanación. Si la subsanación fracasa dos veces, el cliente podrá reducir la remuneración o desistir del contrato; las pretensiones indemnizatorias se rigen por el § 13.
(5) Las pretensiones por defectos prescriben a los doce meses desde la recepción. Ello no se aplica en los supuestos del § 13, apartado 1, ni cuando la ley imponga plazos más largos con carácter imperativo conforme al § 634a, apartado 1, n.º 2, BGB.
§ 18 Soporte informático continuado
(1) El soporte informático continuado es un contrato de servicios de tracto sucesivo. El alcance, los sistemas atendidos y la remuneración resultan del acuerdo correspondiente.
(2) Salvo acuerdo expreso sobre tiempos de respuesta o de restablecimiento, las solicitudes se atenderán durante el horario comercial habitual, de lunes a viernes de 9:00 a 17:00, excepto los días festivos oficiales en el domicilio social de Keppler IT-Systems. Sin acuerdo separado no se deben tiempos de respuesta determinados ni una disponibilidad ininterrumpida.
(3) El contrato se celebra por tiempo indefinido y puede ser resuelto por cualquiera de las partes en forma de texto con un preaviso de un mes al final de un mes natural, salvo pacto en contrario.
(4) Los volúmenes de prestación acordados se refieren al período de facturación correspondiente y caducan al finalizar este, salvo pacto en contrario.
(5) La asistencia de sistemas supervisados a través del portal vNOC42 constituye soporte TI continuo en el sentido de este artículo. El uso del propio portal se rige por el § 1, apartado 6.
§ 19 Formación
(1) Las acciones formativas son servicios. No se debe un resultado de aprendizaje determinado.
(2) A la cancelación de fechas de formación se aplica el § 5, apartado 2. Como alternativa, el cliente podrá designar participantes sustitutos hasta el inicio de la formación.
(3) Si una acción formativa no puede celebrarse por causas imputables a Keppler IT-Systems, esta ofrecerá una fecha alternativa. Si no se llega a acordar una fecha alternativa, se reembolsará la remuneración ya abonada; las pretensiones adicionales se rigen por el § 13.
(4) Sobre los materiales de formación, el cliente obtendrá un derecho simple de uso interno por parte de las personas formadas. No se permite su reproducción ni su cesión a terceros sin consentimiento en forma de texto.
§ 20 Suministro de hardware
(1) Al suministro de hardware se aplica el Derecho de compraventa. Cuando además se haya acordado una preconfiguración o instalación, a esta se aplicará el § 17.
(2) El riesgo se transmite con la entrega al cliente y, en caso de expedición, con la entrega al transportista.
(3) Los plazos de entrega no son vinculantes, salvo que se hayan acordado expresamente como tales en forma de texto. Si Keppler IT-Systems no resulta abastecida por un proveedor pese a haber concertado una operación de cobertura congruente, decaerá la obligación de entrega; Keppler IT-Systems informará al cliente sin demora y reembolsará los pagos ya realizados.
(4) El hardware suministrado seguirá siendo propiedad de Keppler IT-Systems hasta el pago íntegro de todos los créditos derivados de la relación comercial. El cliente está facultado para revender la mercancía en el tráfico mercantil ordinario; desde este momento cede a Keppler IT-Systems los créditos resultantes por el importe del valor facturado, cesión que Keppler IT-Systems acepta.
(5) El cliente deberá examinar la mercancía sin demora tras su entrega. Los defectos aparentes deberán comunicarse en forma de texto en el plazo de siete días hábiles desde la entrega y los ocultos, sin demora tras su descubrimiento. El § 377 HGB (Código de Comercio alemán) permanece inalterado.
(6) Las pretensiones por defectos en hardware nuevo prescriben a los doce meses desde la entrega. En el caso de hardware usado quedan excluidas las pretensiones por defectos en la medida en que lo permita la ley. Los supuestos del § 13, apartado 1, permanecen inalterados.
(7) Las garantías autónomas de los fabricantes permanecen inalteradas y subsisten con independencia de las disposiciones anteriores.
(8) La devolución de mercancía sin defectos solo es posible previo acuerdo en forma de texto y conforme a las condiciones de devolución del proveedor correspondiente. Los costes derivados corren a cargo del cliente.
§ 21 Software, licencias y servicios en la nube de terceros
(1) Este artículo se aplica al software estándar, las licencias, las suscripciones de software y los servicios en la nube de otros fabricantes y proveedores que Keppler IT-Systems procura al cliente, por ejemplo a través de distribuidores.
(2) Su uso se rige además por las condiciones de licencia y de uso del fabricante o proveedor correspondiente. Keppler IT-Systems hace referencia a dichas condiciones en la oferta y las facilita a petición; el cliente se compromete a cumplirlas.
(3) Keppler IT-Systems debe procurar los derechos de uso acordados. Para el alcance funcional, la disponibilidad y el desarrollo del software y de los servicios son determinantes las indicaciones del fabricante o proveedor. Keppler IT-Systems solo asume compromisos sobre la disponibilidad de servicios en la nube en la medida en que se recojan expresamente en la oferta.
(4) La duración y la resolución de las suscripciones se rigen por la oferta y, en lo demás, por las condiciones del fabricante o proveedor. La reducción del número de licencias o la resolución anticipada durante la vigencia solo es posible en la medida en que el fabricante o proveedor lo permita; en caso contrario, la remuneración por la duración acordada sigue siendo exigible.
(5) Si el fabricante, proveedor o distribuidor aumenta sus precios durante la vigencia de una suscripción, Keppler IT-Systems podrá ajustar la remuneración en la misma medida. Keppler IT-Systems comunicará el ajuste en forma de texto al menos cuatro semanas antes de que surta efecto; en tal caso, el cliente podrá resolver la suscripción afectada en forma de texto con efecto a la fecha del ajuste.
(6) A los defectos del software estándar suministrado se aplica por analogía el § 20, apartados 5 y 6. En caso de incidencias en suscripciones y servicios en la nube, Keppler IT-Systems transmite el aviso al fabricante o proveedor y apoya al cliente en la reclamación de sus derechos. Las reclamaciones de daños y perjuicios se rigen por el § 13.
(7) Si el cliente elige un servicio en la nube cuyo proveedor trata datos fuera de la Unión Europea, el § 9, apartado 3, no se aplica a dicho servicio; en ese caso son determinantes las condiciones de protección de datos y de encargo de tratamiento del proveedor.
§ 22 Almacenamiento de emergencia
(1) El objeto del almacenamiento de emergencia es la custodia de los sistemas y soportes de datos entregados por el cliente en un almacén con acceso protegido, así como las prestaciones de verificación acordadas. A la custodia le son de aplicación los §§ 688 y siguientes del BGB.
(2) El cliente garantiza que tiene poder de disposición sobre los objetos depositados. No podrán entregarse objetos peligrosos, prohibidos o inadecuados para su almacenamiento.
(3) El alcance de la cobertura resulta de la descripción de la prestación. Comprende el valor actual de los sistemas depositados hasta el importe máximo allí indicado. Si el valor actual supera dicho importe, el cliente deberá comunicarlo a Keppler IT-Systems en forma de texto antes del depósito; una cobertura superior requiere acuerdo separado.
(4) La prueba de operatividad acordada se realizará una vez al año y se documentará en un protocolo. Verifica la capacidad de arranque de los sistemas depositados y no sustituye ni la copia de seguridad propia del cliente ni una comprobación de la exactitud material de los datos almacenados.
(5) El cliente es responsable del cifrado de los datos almacenados en los sistemas depositados. Keppler IT-Systems no accederá a su contenido salvo que ello resulte necesario para ejecutar las prestaciones de verificación acordadas.
(6) El cliente podrá exigir en cualquier momento la restitución de los objetos depositados. La entrega se realizará en el plazo de cinco días hábiles desde la solicitud en forma de texto y, en caso de emergencia comunicada por el cliente, sin demora. La entrega se efectuará únicamente al cliente o a las personas designadas por él en forma de texto, previa acreditación.
(7) El contrato se celebra por tiempo indefinido y puede ser resuelto por cualquiera de las partes en forma de texto con un preaviso de tres meses al final de un mes natural, salvo pacto en contrario. La remuneración debida hasta la finalización del contrato seguirá siendo exigible aunque el cliente retire los objetos con anterioridad.
(8) Tras la finalización del contrato, el cliente retirará los objetos depositados en el plazo de 20 días hábiles. Transcurrido dicho plazo, Keppler IT-Systems podrá facturar una remuneración de almacenaje adecuada. Si el cliente no retira los objetos pese a requerimiento y a la fijación de un plazo de un mes, Keppler IT-Systems estará facultada, previo aviso en forma de texto, para realizarlos o destruirlos conforme a la normativa de protección de datos.
Parte C · Disposiciones finales
§ 23 Modificaciones de estas condiciones
(1) A los contratos ya celebrados se aplicará la versión de estas condiciones incorporada en el momento de su celebración.
(2) En las relaciones de tracto sucesivo, Keppler IT-Systems podrá modificar estas condiciones con un preaviso de seis semanas en forma de texto. Si el cliente se opone en forma de texto en el plazo de cuatro semanas desde la recepción de la comunicación, seguirá aplicándose la versión anterior; en tal caso, Keppler IT-Systems podrá resolver el contrato con efectos desde la fecha prevista para la entrada en vigor de la modificación. Keppler IT-Systems advertirá en la comunicación del derecho de oposición y de las consecuencias de su ejercicio.
§ 24 Disposiciones finales
(1) Se aplica el Derecho de la República Federal de Alemania, con exclusión de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías.
(2) El fuero exclusivo para todos los litigios derivados de la relación contractual o relacionados con ella será Bremen, siempre que el cliente sea comerciante, persona jurídica de Derecho público o patrimonio especial de Derecho público. Keppler IT-Systems podrá demandar también ante el fuero general del cliente.
(3) El lugar de cumplimiento de todas las prestaciones es Bremen, salvo pacto en contrario.
(4) Las modificaciones y adiciones al contrato requieren forma de texto. Ello se aplica igualmente a la supresión de este requisito de forma.
(5) La lengua contractual y de negociación es el alemán. Cuando estas condiciones se traduzcan a otros idiomas, en caso de duda prevalecerá la versión alemana.
(6) Si alguna disposición de estas condiciones fuera o deviniera ineficaz, ello no afectará a la validez de las restantes.